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Primera Instancia

CANTERO RAMÓN ISIDRO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia ART SA. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes, por constituir una justa composición de los derechos e intereses en juego, e impuso las costas a la demandada con excepción de la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20461
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion Acuerdo conciliatorio Justa composicion de intereses Costas Tasa de justicia Honorarios Art. 15 lct Ley 15.057

¿Quién es el actor?

CANTERO RAMÓN ISIDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo, acción especial (expediente N° 20461).

¿Qué se resolvió?

Homologación del Acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, por un monto acordado de $ 1.400.000. Se impusieron las costas a la demandada, con excepción de la tasa de justicia, que se distribuye en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora de su pago. Se intimó a la actora a denunciar su cuenta para efectivizar los pagos y se suspendieron los plazos de pago hasta acreditarse la cuenta. Se regularon honorarios a las letradas y al perito médico.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dr. Guerrieri: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."

Los Dres. Bruno y Razzari votaron por idénticos conceptos, en sentido afirmativo.

Parte resolutiva: "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."

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