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Primera Instancia

AVILA FERNANDO OSCAR C/ YOMEL S A Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor y las demandadas YOMEL S.A. e HILCOR IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A. presentaron un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados en la causa. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, por considerar que implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes y no contraría normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - BRAGADO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21114
Homologacion de convenio Conciliacion laboral Justa composicion de derechos Irrenunciabilidad de derechos laborales Orden publico laboral Costas Tasa de justicia Honorarios profesionales Ley 15.057 Articulo 15 lct

¿Quién es el actor?

FERNANDO OSCAR AVILA.

¿A quién se demanda?

YOMEL S.A. e HILCOR IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de homologación de convenio conciliatorio sobre los rubros reclamados en la demanda laboral.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, el Tribunal homologó el Acuerdo celebrado entre las partes (01/10/26), con costas a cargo de las demandadas, excepto la Tasa de Justicia, que se distribuye en un 50% para cada parte, eximiéndose a la actora de su pago. Se fijaron honorarios de los letrados intervinientes (97,82 JUS para cada parte) y se dispuso el depósito de los importes reconocidos en la cuenta denunciada por el trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)."

Resolución: "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes (01/10/26), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)."

Monto del acuerdo considerado para regular honorarios: "$ 32.000.000.00- (monto acuerdo presentado)", con aplicación de la Ley 14.967.

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