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Primera Instancia

LISSA DEL PRA MIGUEL GUSTAVO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE PERALTA RAMOS SA y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empresa de transportes demandada, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por diez millones de pesos. El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo, eximió de tasa de justicia para el caso de cumplimiento puntual (por mayoría) y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
75974
Despido Conciliacion Homologacion Honorarios Tasa de justicia Art. 30 ley 15.057 Lct Costas Acuerdo conciliatorio Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

MIGUEL GUSTAVO LISSA DEL PRA.

¿A quién se demanda?

EMPRESA DE TRANSPORTES PERALTA RAMOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por despido en el marco del expediente Nro. 75974.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio por la suma total de $10.000.000, a pagar en la forma pactada, con costas a cargo de la demandada; eximición de tasa de justicia para el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo (por mayoría), liquidándose la tasa sobre el monto del acuerdo en caso contrario; regulación de honorarios del letrado Dr. Federico Carlos Martín Vela (37,57 JUS, equivalentes a $2.000.000, más adicionales) y del perito CPN María Marta Mendiguren ($700.000 más adicionales); diferimiento de la regulación de honorarios del Dr. Gabriel Alejandro Buroni hasta el cumplimiento de la intimación de fecha 20/5/2026; y advertencia a las partes sobre el cumplimiento del art. 277 de la LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la solución arribada importa una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), debiendo en consecuencia, homologarse la misma (SCBA 10-9-95 "Garzon c/ El Mangrullo.." en Carpetas DT 1985-2434). Debe tenerse presente lo demás manifestado e imponerse las costas a la demandada.-"

"Respecto a la eximición de la tasa de justicia solicitada por las partes y en virtud de lo dispuesto por el art. 30 3ro. parr. ley 15.057, propongo eximir de la misma en el supuesto de cumplimiento puntual del acuerdo celebrado, caso contrario, se liquidará la misma tomando como base el monto del acuerdo (art. 30 Ley 15.057).-"

¿Cómo votaron los jueces?

"Considero que, en virtud de la normativa impuesta por los arts. 338 y 341, no dándose los supuestos contemplados por el art. 343 del Código Fiscal t.o. y siendo facultad privativa del magistrado de grado prevista por el art. 30 - tercér párrafo- de la ley del fuero (15.057) propicio no eximir del pago de la correspondiente tasa de justicia.".

Como la eximición de tasa se resolvió por mayoría (votos de las Dras. Slavin y del Dr. Mereb), prevalece la decisión de eximir, siendo la postura de la Dra. Bartoli la disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Garzon c/ El MangrulloSCBA · 10/09/1995

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