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Primera Instancia

MORINIGO, CORNELIO C/COMPAÑÍA DE ALIMENTOS S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra la empleadora y un codemandado, y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000), con costas a cargo de los demandados y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38883
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Cuotas Mora Ley 20.744 Ley 14.967

¿Quién es el actor?

CORNELIO MORINIGO.

¿A quién se demanda?

FABIO DANIEL FERNANDEZ y COMPAÑIA DE ALIMENTOS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (juicio "MORINIGO, CORNELIO C/COMPAÑÍA DE ALIMENTOS S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO", causa Nº 38883).

¿Qué se resolvió?

homologar la conciliación por PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000), pagadera en dos cuotas iguales de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.500.000), la primera a las 48 hs. de notificada la sentencia y la segunda con fecha 10 de noviembre de 2026; imponer costas a los demandados según lo convenido; regular honorarios a los letrados (Dr. NESTOR HUGO FERNANDEZ y Dr. TOMAS RUPEREZ, $3.000.000 cada uno, equivalentes a 56,35 JUS, más 10% Ley 8455) y al perito contador SERGIO DIEGO HERNAN GOMEZ MARTI ($850.000 más 10%); eximir a las partes del pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."

"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, supuesto en el que se producirá la mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos."

"Corresponde asimismo imponer las costas a FABIO DANIEL FERNANDEZ Y COMPAÑIA DE ALIMENTOS S.A de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Valcarce adhiere al voto del juez Traverso con la salvedad de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución; el juez Gabriele adhiere sin salvedades. La mayoría resolvió eximir de tasa de justicia, por lo que la salvedad de Valcarce queda en minoría.

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