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Primera Instancia

VEGA, EMMANUEL ARIEL C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000.-), impuso las costas a la aseguradora y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39062
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Ley 14.967 Ley 20.744 Caducidad de plazos Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

EMMANUEL ARIEL VEGA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (causa Nº 39062).

¿Qué se resolvió?

homologar la conciliación por PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000.-), pagaderos mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor a los veinte días hábiles de notificada la homologación. Se homologó asimismo la cláusula para el caso de mora o incumplimiento, con caducidad automática de los plazos y sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. Costas a cargo de la aseguradora conforme lo convenido; regulación de honorarios de los letrados intervinientes y del perito médico ELSA DANIELA CASTRO ($ 159.696, más 10%); exención de tasa de justicia para las partes.

Salvedad: el juez Valcarce adhirió al voto del juez Traverso con la salvedad, sin constituir disidencia, de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 9/10/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."

"Corresponde asimismo imponer las costas a LA ACCIONADA PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Comité de Administración del Fideicomiso Ley 12.726/12.790 contra Loba Pesquera S.A. Marit. Com. e Industrial s/Ej. HipotecariaSCBA · 15/07/2015
  • Pallasa, Diego Javier c/A.R.BA. s/Pretensión Anulatoria - Recurso de Queja por denegación de Rec. Extr. (Inap. de Ley)SCBA · 06/11/2019

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