VEGA, EMMANUEL ARIEL C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación. El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000.-), impuso las costas a la aseguradora y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
EMMANUEL ARIEL VEGA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (causa Nº 39062).
¿Qué se resolvió?
homologar la conciliación por PESOS UN MILLON CIEN MIL ($ 1.100.000.-), pagaderos mediante depósito en cuenta bancaria de titularidad exclusiva del actor a los veinte días hábiles de notificada la homologación. Se homologó asimismo la cláusula para el caso de mora o incumplimiento, con caducidad automática de los plazos y sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. Costas a cargo de la aseguradora conforme lo convenido; regulación de honorarios de los letrados intervinientes y del perito médico ELSA DANIELA CASTRO ($ 159.696, más 10%); exención de tasa de justicia para las partes.
Salvedad: el juez Valcarce adhirió al voto del juez Traverso con la salvedad, sin constituir disidencia, de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 9/10/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"Corresponde asimismo imponer las costas a LA ACCIONADA PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51, 54
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. E
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 14
- CPCCNart. 309 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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