ESCALANTE, HORACIO LUIS C/ASOCIART ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $4.500.000, con costas a cargo de la demandada y exención de tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
Horacio Luis Escalante.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación derivada de accidente de trabajo, en el marco de una acción especial (expediente Nº 37181).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $4.500.000, a pagar por la demandada en veinte días hábiles desde la notificación, con cláusulas para caso de mora o pagos tardíos. Impuso costas a la demandada conforme lo convenido, reguló honorarios de letrados y peritos, y eximió a las partes del pago de tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en A LOS VEINTE DIAS HABILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION."
"Corresponde asimismo imponer las costas a DEMANDADA de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
El juez Valcarce adhirió con la salvedad de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución; el juez Gabriele adhirió al voto del juez Traverso.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Pba)art. 309
- Ley 15.057 (Pba)art. 24
- Ley 14.967 (Pba)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51, 54
- Ley 8455 (Pba)
- Ley 6716 (Pba)arts. 12 inc. a), 14
- Ley 12.724arts. 27 inc. b), 33
- Ley 12.207 (Pba)art. 35 inc. e
- Ley 12.163 (Pba)art. 40 inc. c
- Ley 10.620 (Pba)arts. 175, 193, 195, 207, 215
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