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Primera Instancia

VERON, MARIANO HERNÁN C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El letrado Mariano Hernán Verón promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra Provincia A.R.T. S.A. por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús. El Tribunal del Trabajo N° 2 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en la suma de $2.500.000 (JUS 46,96), con más el 10% de aportes previsionales, a cargo de la demandada, con costas a la accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40088
Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Determinacion de incapacidad Art Ley 14.967 Res. 298/17 srt Patrocinio letrado obligatorio Tramite administrativo Regulacion de honorarios Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Mariano Hernán Verón, letrado particular del trabajador Néstor Fabián Miranda en el trámite SRT N° 132304/25 ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, que culminó con acuerdo homologado por $29.775.839,54.

¿A quién se demanda?

Provincia A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la labor profesional extrajudicial de carácter administrativo, obligatoria, desarrollada ante la Comisión Médica, con base en los arts. 16, 21 y 44 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló honorarios de $2.500.000 (JUS 46,96) con más el 10% de aportes previsionales, impuso costas a la demandada (arts. 68 y concordantes del CPCC), reguló honorarios de los letrados Christian Patricio Streit Maturana y Nicolás Pellegrini en 7 JUS cada uno, y fijó el modo de pago y acreditación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que nos encontramos ante actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo, obligatorias, llevadas a cabo ante la Comisión Médica Jurisdiccional, consistentes en el trámite DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD (cfr. art.1, ley 27.348, per. párrafo)."

"Asimismo el art.36 Res. 298/17 SRT, establece que el trabajador deberá contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación. Por su parte el art.37 de la citada resolución formula que la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador devengará honorarios, a cargo de la A.R.T., únicamente en el caso que se hubiere reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado."

"Prescribe el art.55, per. párrafo, de la ley 14.967 que: 'Para la determinación judicial (de los honorarios) por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables.'"

"El art.44 del citado texto legal establece que: 'En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo el art.55. Se aplicará la escala del art.21 reducida en un veinticinco (25) por ciento.'"

"Para la regulación de los honorarios profesionales del letrado accionante tendré en cuenta: el importe de la indemnización acordada para el trabajador damnificado, ($29.775.839,54) la labor realizada por la accionante desde el inicio del reclamo hasta su culminación y lo dispuesto por los arts.21, 22, 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967."

Los jueces Valcarce y Gabriele adhirieron al voto del juez Traverso, por lo que la solución resuelta es unánime.

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