PALMEIRO, ANGEL ENRIQUE C/INDUSTRIAS CERPLAST S.R.L. S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Industrias Cerplast S.R.L. y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $18.000.000, que el Tribunal homologó imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios. La sentencia homologa el acuerdo conciliatorio sin mayores fundamentos que los consignados en las condiciones pactadas.
¿Quién es el actor?
Angel Enrique Palmeiro.
¿A quién se demanda?
Industrias Cerplast S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (causa Nº 38710, "PALMEIRO, ANGEL ENRIQUE C/INDUSTRIAS CERPLAST S.R.L. S/DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000), pagadero en un único pago al día de notificada la homologación, en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor. Se homologó asimismo la cláusula penal del 0,25% diario para el caso de incumplimiento. Costas a cargo de la accionada, regulación de honorarios de los letrados (Dr. Melanie Palmeiro Romano y Dr. Nestor Antonio Dapur, $3.600.000 cada uno, equivalentes a 67,62 JUS, con más 10% Ley 8455 e IVA si corresponde), intimación al pago de aportes previsionales y exención de la tasa de justicia para ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 5/10/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos."
"Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000-), que la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor EN UN PAGO AL DIA DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION."
"Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose una cláusula penal del 0.25% diario en caso de incumplimiento."
"Corresponde asimismo imponer las costas a LA ACCIONADA INDUSTRIAS CERPLAST SRL de acuerdo a lo convenido, teniendo al efecto presente el reconocimiento de honorarios formulado y eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo pidieron (art. 24 Ley 15.057)."
El juez Valcarce adhiere al voto del juez Traverso con la salvedad de que corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución; el juez Gabriele adhiere sin salvedades. La mayoría homologa la conciliación en los términos propuestos.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CPCC (Pba)art. 309
- Ley 14.967 (Pba)arts. 1, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 28 inc. h), 43, 51, 54
- Ley 15.057 (Pba)art. 24
- Ley 8455 (Pba)
- Ley 6716 (Pba)arts. 12 inc. a), 14
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