GODOY MARIA BELEN C/ LABORATORIOS BAGO S.A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Laboratorios Bago S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación y dispuso que las costas fueran a cargo de la demandada, con regulación de honorarios y intimación al pago de tasas.
¿Quién es el actor?
María Belén Godoy.
¿A quién se demanda?
Laboratorios Bago S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de despido (la causa principal es "GODOY MARIA BELEN C/ LABORATORIOS BAGO S.A S/ DESPIDO", Nº 53370).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad (votaron Marcasciano, Vigliarolo y Bordino en igual sentido), el tribunal resolvió:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la demandada, regulando los honorarios de los letrados intervinientes: Dr. Dascenzi Julieta (parte actora) y Dr. Lovage Santiago Ignacio (parte demandada) en 150,29 IUS, equivalentes a la suma de $8.000.000, con más los porcentajes legales e IVA si correspondiere.
c) Fijar los honorarios del perito contador Aranguren Giuliana en $1.600.000, con más los porcentajes de ley.
d) Intimar a la parte demandada a acreditar en diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($880.000) y la Contribución del 5% sobre dicha tasa ($44.000), bajo apercibimiento de remitir antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados.
e) Hacer saber a las partes que la cancelación de capital y honorarios deberá efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme art. 277 de la Ley 20.744 (modificada por Ley 27.802), debiendo la obligada al pago acreditar los pagos en autos de forma inmediata.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...'"
"Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia. ... Es de puntualizar, asimismo, que la/s partes, toma/n a su cargo los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes, si los hubiere, en las presentes actuaciones."
"[...] es de mi opinión sostener que atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 y siguientes · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)arts. 27, 29
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. g, 12 inc. a, 14
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. a
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73, 77, 160, 162, 268, 269, 277, 279, 280, 281, 283
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)art. 279
- Ley 12.049 (Provincia De Buenos Aires)art. 34
Fallos que cita
- L.L. 77, pág. 298SCBA
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