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Primera Instancia

ESPOSITO JORGE DANIEL C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, en un reclamo por contingencias de la Ley 24.557 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación alcanzada por las partes, imponiendo las costas a la demandada conforme lo acordado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58249
Conciliacion Homologacion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Honorarios Costas Ley 27.802

¿Quién es el actor?

JORGE DANIEL ESPOSITO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad, homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada conforme lo acordado. Regularon honorarios de los letrados de la parte actora (Dres. MENGHI EDUARDO y VILLALBA JORGE AGUSTIN en 26,29 IUS cada uno, equivalentes a $1.400.000 cada uno; Dr. HURTADO, EDGAR ADRIAN en 33,81 IUS, equivalentes a $1.800.000) y de la parte demandada (Dres. CELI FERNANDO MARTÍN y LEVENE FERNANDO PABLO en 21,10 IUS, equivalentes a $1.150.000 cada uno), más IVA y porcentajes legales si correspondieren. Intimó a la demandada a acreditar en diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($506.000) y de la contribución del 5% ($25.300). Dispuso que los pagos de capital y honorarios se efectúen mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme el art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.

Fundamentos principales (transcripción textual de la vocal preopinante, Dra. Marcasciano, en voto adherido por los Dres. Vigliarolo y Bordino):

"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."

"ASI LO VOTO." "Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."

Normas que cita

  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 30, 89
  • Ley 20.744arts. 15, 277 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 73, 160, 162, 68, 77 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 9, 54
  • Ley 6.716 (Provincial)art. 12
  • Ley 15.563 (Provincial)
  • Ley 12.233 (Provincial)art. 37

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