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Primera Instancia

PEREZ SILVIA ETHEL C/ LENZETTI MARTIN HECTOR Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra los codemandados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el desistimiento respecto de las codemandadas Lenzetti Sofía y Miceli María Nelida, y la conciliación alcanzada con los codemandados Lenzetti Martín y Díaz Arévalo, imponiendo las costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48195
Despido Homologacion Desistimiento Conciliacion Costas Orden publico laboral Articulo 277 lct Honorarios Ley 27.802 Transferencia bancaria.

¿Quién es el actor?

PEREZ SILVIA ETHEL.

¿A quién se demanda?

LENZETTI MARTIN HECTOR GERARDO ALEXIS DIAZ AREVALO; LENZETTI SOFIA; MICELI MARIA NELIDA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (causa PEREZ SILVIA ETHEL C/ LENZETTI MARTIN HECTOR Y OTROS S/ DESPIDO, Nº 48195).

¿Qué se resolvió?

(a) homologar el desistimiento de la acción respecto de las codemandadas LENZETTI SOFIA y MICELI MARIA NELIDA; (b) homologar la conciliación arribada entre la actora y el codemandado LENZETTI MARTIN HECTOR GERARDO ALEXIS DIAZ AREVALO; (c) imponer las costas a la parte demandada según lo acordado, regulando honorarios a letrados intervinientes y fijando los de la perita contadora COWES LUISA NOEMI en PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) más porcentajes de ley; (d) intimar a los demandados al pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y su contribución del 5% en el plazo de diez días; (e) hacer saber que la cancelación de capital y honorarios debe efectuarse mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme art. 277 LCT modificado por Ley 27.802.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y los codemandados GERARDO ALEXIS DIAZ AREVALO y LENZETTI MARTIN HECTOR que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."

Costas: "Las costas que irrogue el presente, son a cargo de la parte demandada, tal lo acordado, si bien la actora con el beneficio de gratuidad..."

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