ROMERO CARLOS GUSTAVO C/ PREVENCION ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional dictada conforme la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART SA. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, imponiendo las costas a la demandada conforme lo acordado y regulando honorarios profesionales.
¿Quién es el actor?
Carlos Gustavo Romero.
¿A quién se demanda?
Prevención ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de un reclamo derivado de la Ley 24.557 de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada conforme lo acordado; regular honorarios a los letrados de la parte actora (Dr. Hurtado Edgar Adrián en 31,44 IUS, equivalentes a $1.674.000; Dres. Villalba Jorge Agustín y Menghi Eduardo Ezequiel en 31,18 IUS, equivalentes a $1.660.000 cada uno) y a la letrada de la parte demandada (Dra. Auge María Leonor en 46,96 IUS, equivalentes a $2.500.000), con incrementos legales e IVA si correspondiere; intimar a la demandada a acreditar en diez días el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales ($550.000) y la Contribución del 5% ($27.500); y hacer saber que la cancelación de capital y honorarios deberá efectuarse por transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme el art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"(Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
Los Dres. Vigliarolo y Bordino "por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 30, 89
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- CCyCNart. 1641 y ss. · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 160, 162
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 12 inc. g
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.233 (Provincia De Buenos Aires)art. 37 inc. a
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 161, 168
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