LAURO CARLOS NAZARENO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a una conciliación que comprende la totalidad de lo reclamado y las costas. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó el acuerdo conciliatorio, regulando honorarios profesionales y de peritos a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
LAURO CARLOS NAZARENO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (Ley 24.557), con reclamo de las prestaciones correspondientes.
¿Qué se resolvió?
homologación de la conciliación arribada por las partes; imposición de costas a la demandada conforme lo acordado; regulación de honorarios de los letrados de ambas partes (Dr. RATTO NICOLAS, 37,57 IUS, equivalentes a $2.000.000; Dra. BERTONE MÓNICA CRISTINA, 3,19 IUS, equivalentes a $170.000; Dra. NECHCOFF VIVIANA ELIZABETH, 15,59 IUS, equivalentes a $830.000) y de los peritos (contador MANCINI SEBASTIAN, $400.000; perito médica RIPULLONE MARCELA CRISTINA, $400.000); intimación a la demandada para acreditar en diez días el pago de la tasa de justicia ($220.000) y su contribución del 5% ($11.000), bajo apercibimiento de remisión de antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y a la Caja de Previsión Social para Abogados; y pago de capital y honorarios mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, conforme art. 277 de la Ley 20.744 modificado por Ley 27.802.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
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Normas que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- CCyCNart. 1641 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Pba)arts. 73, 160, 162
- Ley 15.057 (Pba)arts. 24, 30, 89
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802art. 277 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Pba)arts. 9, 54
- Ley 10.620 (Pba)art. 193
- Ley 12.724 (Pba)arts. 27, 29
- Ley 12.207 (Pba)arts. 35, 74
- Ley 6716 (Pba)art. 12
- Ley 15.563 (Pba)
- Ley 12.233 (Pba)art. 37
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