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Primera Instancia

PUHL MARCELO HUGO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador accidentado promovió demanda contra su aseguradora de riesgos del trabajo por prestaciones dinerarias de la ley 24.557 derivadas de un accidente ocurrido el 17/01/2017, con una incapacidad parcial y permanente del 3,62%. El Tribunal rechazó las defensas de prescripción, caducidad y falta de legitimación pasiva, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557 y condenó a la ART al pago de $2.770.093,21 calculado sobre un ingreso base actualizado a valores del SMVM.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
50818
Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Inconstitucionalidad art. 12 lrt Actualizacion de creditos laborales Prescripcion Caducidad Legitimacion pasiva Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Marcelo Hugo Puhl, empleado de TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA S.A., en calidad de "caminante".

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora (Contrato de Afiliación Nº 094446).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias indemnizatorias de pago único por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada del accidente del 17/01/2017 (golpe en la mano izquierda con el espejo de un vehículo mientras repartía correspondencia en bicicleta), y prestaciones en especie. Asimismo se planteó la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24.557, rechazó las defensas de prescripción, caducidad y falta de legitimación pasiva, hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $2.770.093,21 (incluido el 20% del art. 3° de la ley 26.773), con intereses al 3% anual hasta la sentencia y, desde allí, actualización por RIPTE más interés moratorio del 6% anual. Rechazó las prestaciones en especie y distribuyó las costas a la demandada, salvo las vinculadas a las prestaciones en especie, que se imponen al actor con beneficio de litigar sin gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad: "Ahora bien, cabe recordar que la labor de adjudicar a la pericia médica la eficacia probatoria pertinente constituye una atribución privativa de los jueces de grado, quienes se encuentran autorizados a apartarse de aquella cuando ese apartamiento responde a motivos sustentados en un criterio razonable y científicamente fundado". Se recalculó la incapacidad: "100% -20,10%= 79,90% restante. Sobre la misma corresponde aplicar el 3% dictaminado aquí por 'dedo meñique' resultando 2,39%, adicionando a continuación los factores de ponderación del caso dificultad intermedia 10% y edad 1%, de lo que resulta 3,62%."

Sobre la inconstitucionalidad del art. 12: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional" (citando SCBA L. 120521). Por ello se tomó como módulo el equivalente en SMVM vigente al momento del evento ($391.200 x 2,33 = $911.496).

Sobre la prescripción: "el curso de la prescripción hasta la fecha 27/12/2018 se vio interrumpido. Surge clara la intención del sector accionante de no abandonar el crédito que pretende satisfacer", en los términos del art. 2546 CCyCN, por la presentación ante tribunal incompetente; y se cumplió el trámite administrativo previo (Leyes 14.997 y 27.348).

Sobre la caducidad: "entre la finalización de las actuaciones administrativas (23/06/2022...) y el inicio de los presentes actuados (16/09/2022) no habían transcurrido los noventa días hábiles judiciales".

Sobre la legitimación: "se tuvo por verificado que la aseguradora debía brindar cobertura al trabajador siniestrado atento la vigencia de cobertura al momento del siniestro".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA s/ cobro de pesosCSJN · 10/08/2010
  • Monchiero, Marcelo Darío c/ Fisco de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 30/08/2021
  • Aguiar c/ Municipalidad de La PlataSCBA · 22/06/2020
  • Papalia, Marcos Sebastián c/ MTI S.R.L. y otrosSCBA · 29/09/2020
  • Duarte Imanol Ariel c/ Fisco de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 28/11/2024
  • Talesa, Gastón Alejandro c/ Federación Patronal Seguros S.A.SCBA · 13/03/2025
  • Papada, Marcos Juan c/ Detall S.A. y otroSCBA
  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • SzakacsSCBA
  • DelgadilloSCBA
  • Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 18/04/2018
  • Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 03/05/2018

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