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Primera Instancia

GRANEROS MARIA BELÉN C/ TARON MARYLIN ELIZABET S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió juicio laboral contra su empleadora, y las partes arribaron a una transacción que pusieron a consideración del tribunal para su homologación. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó el acuerdo por unanimidad, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48366
Homologacion de transaccion Acuerdo conciliatorio Juicio laboral Terminacion del proceso Costas Honorarios Pago de capital Cuenta bancaria Tasa de justicia Ley 15.057.

¿Quién es el actor?

MARIA BELÉN GRANEROS.

¿A quién se demanda?

MARYLIN ELIZABET TARON.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada por las partes en el escrito de fecha 1/10/2026, que da por terminado el juicio, con excepción de lo solicitado en la cláusula V (art. 30, tercer párrafo, ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se homologa la transacción (punto 1). Se establecen las modalidades de pago del capital: la actora debe denunciar una cuenta bancaria de su titularidad con constancia de CBU (art. 277 inc. a, según ley 27.802), con suspensión del plazo de pago hasta que lo haga, y se fijan reglas sobre el medio de pago, la prohibición de depositar suma alguna por pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes, la justificación de los pagos en el expediente y el concepto a consignar en las transferencias (punto 2). Se imponen las costas a la demandada (punto 3). Se regulan honorarios: Martín Hernán Lacarbonaro, patrocinante de la actora, en 15,02 Jus, y José Arnaldo Equiza, patrocinante de la demandada, en 15,02 Jus, más porcentaje legal y, en su caso, IVA (punto 4). Se dispone que honorarios y peritos se cancelen mediante transferencia directa (punto 5) y se intima a la demandada al pago de tasa de justicia ($88.000) y sobretasa ($4.400) en diez días (punto 6).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."

"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclopédico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito de fecha 1/10/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula V (art. 30 tercer párrafo ley 15.057)."

"Las costas serán soportadas por la parte demandada MARYLIN ELIZABET TARON (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 89 ley 15057)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ DespidoSCBA · 26/12/2012

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