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Primera Instancia

ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PCIA. DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Dra. Adriana Karina Etchegoin solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 446494/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores reguló los honorarios en 110,12 jus, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, aplicando el art. 44 inc. b de la ley 14.967 sobre el 18,75% del monto del acuerdo arribado en sede administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47738
Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Comision medica Ley 14.967 Incapacidad laboral Jus Fisco de la provincia de buenos aires Costas Accidente de trabajo Determinacion de incapacidad

Quién demanda (Actor/Peticionante): Dra. Adriana Karina Etchegoin, por su actuación profesional en el expediente administrativo N° 446494/25.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (en autos "Etchegoin Adriana Karina c/ Autoaseguradora Gobernación de la Pcia. de Bs As s/ materia a categorizar", Expte. N° 47738).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación en la instancia administrativa ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, en el trámite "Divergencia en la determinación de la incapacidad".

¿Qué se resolvió?

Regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin en 110,12 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y concordantes de la ley 14.967), sin aportes a cargo de la demandada, más IVA en caso de corresponder, a abonar por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires dentro de los diez días de notificada la resolución. Sin imposición de costas (art. 68 CPCC). Se ordena comunicar al Banco de la Provincia de Buenos Aires para la apertura de la cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. "b" de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 110,12 jus (RP 873/2026) para la Dra. Adriana Karina Etchegoin, por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967."

"Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."

"A la misma cuestión planteada los doctores Quezada y Hernández adhieren por compartir sus fundamentos y votan en igual sentido."

Nota: la sentencia es unánime; no hay votos en disidencia.

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