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Primera Instancia

ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La letrada actora promovió una solicitud de regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, en el marco de una divergencia en el alta. El Tribunal del Trabajo n° 1 de Dolores reguló los honorarios en 7 jus, impuso las costas a la aseguradora y fijó honorarios judiciales en 7 jus para cada letrada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47209
Honorarios profesionales Comision medica Divergencia en el alta Ley 14.967 Ley 27.348 Costas Regulacion de honorarios Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Intimacion tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Adriana Karina Etchegoin, letrada que actuó en el expediente administrativo N° 455035/25 ("Divergencia en el Alta") ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa ante la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal resolvió regular los honorarios de la doctora Etchegoin en 7 jus por su actuación ante la Comisión Médica, a cargo de la demandada, sin aportes a cargo de esta; imponer las costas del proceso a la accionada y regular honorarios judiciales de la doctora Etchegoin y de la doctora Mariana Monzani en 7 jus cada una; e intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia y sobretasa.

Posición en disidencia parcial: El Dr. Quezada adhirió a la regulación de 7 jus, pero discrepó en cuanto a la condena en costas, proponiendo que se impongan en el orden causado. Su criterio no prevaleció en el resolutorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dr. Laborde (voto que hace mayoría): "Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite. Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967."

Sobre costas: "atento a la oposición de la demandada y habiéndose tornado en contradictoria la cuestión, ello obliga al Tribunal a emitir un pronunciamiento que la rechace y reconozca el derecho del abogado actor, todo lo cual justifica la imposición de costas en función de lo normado por el art. 24 de la ley 15057 y 68 del CPCC."

¿Cómo votaron los jueces?

"No caben dudas que el presente caso no se trata de un trámite que concluya la instancia administrativa, es decir de los previstos en el art.1 de la ley 27.348. Por lo tanto, la solución de fondo, es decir si la demandada debe abonar o no los honorarios, no se presenta nítida como en aquellos. [...] lo que por si solo justifica que las costas se impongan en el orden causado (Art.68 CPCC)."

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