HIGGINS MARIA ANGELICA C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional que calificó como inculpable una patología psicológica (estrés post traumático, RVAN Grado III) denunciada como profesional. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por no acreditarse el agente de riesgo, la exposición laboral ni la relación causal entre la dolencia y el trabajo.
¿Quién es el actor?
MARIA ANGELICA HIGGINS, representada por el Dr. Andrés Trotta.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Agustín Alejo Acerbo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión del procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional (Expte. SRT N° 523831/25) y revocación de la resolución del 4/12/2025 que desconoció el carácter profesional de la enfermedad denunciada (estrés post traumático, RVAN Grado III), con el objetivo de obtener las prestaciones dinerarias de la LRT. Se planteó también la inconstitucionalidad del Decreto 549/25, del artículo 6.2 de la Ley 24.557, del artículo 9 de la Ley 26.773 y del Decreto 49/14, y la inconstitucionalidad de la veda indexatoria.
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, se rechazó íntegramente la demanda por no haberse comprobado la vinculación laboral de la enfermedad denunciada. Las costas fueron impuestas a la actora, salvo las de la etapa administrativa previa, a cargo de la Aseguradora. Se reguló honorarios a la abogada interviniente en sede administrativa (10 jus), a la perito psicóloga (100 UP) y se difirió la regulación de los letrados intervinientes en el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...para poder considerar a una patología como 'profesional', su pretensor debe acreditar rigurosamente cuatro extremos fundamentales, a saber: 1) la presencia de un agente de riesgo en el ámbito laboral; 2) la efectiva exposición del trabajador a dicho agente; 3) la existencia un cuadro clínico definido (daño a la salud); 4) la relación de causalidad directa entre las tareas y la dolencia."
"...al carecer estos actuados de elementos que permitan tener por acontecidos los presupuestos necesarios para la procedencia del reclamo (efectiva exposición a un agente de riesgo en el ámbito laboral y relación causal entre la dolencia y el trabajo), la pretensión de revisión y el consecuente reclamo prestacional deben desestimarse."
Se señaló que el testigo Mansilla, el único con conocimiento directo, no corroboró el agente de riesgo ni el nexo causal, y que las restantes testigos declararon sobre hechos conocidos sólo por comentarios.
"...una perito de esa especialidad no cuenta con las herramientas suficientes para poder vincular causalmente a esa afección con el trabajo... la labor pericial de esa índole se limita a analizar el mero relato personal que le proporciona la propia afectada..."
Respecto de la prueba, se invocó que "...las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o en caso contrario, soportar las consecuencias de su omisión (conf. doct. art. 375 C.P.C.C.)" (SCBA, L 57274).
Como consecuencia, se declaró abstracto el análisis del grado de incapacidad y la existencia de prestaciones dinerarias.
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 6.2 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 9 · Riesgos del trabajo
- Decreto 658/96
- Decreto 49/14
- Decreto 549/25
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 44, 51, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54, 57, 59, 89
- Ley 10.306 (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 11.683art. 33 · Procedimiento fiscal
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 263, 375, 384
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Resolución 298/17arts. 36, 37
Fallos que cita
- Casco, Juan c/ A.S.T.A.R.S.A. s/ CobroSCBA · 14/05/1996
- Ibarra, María Vanesa c/ Día Argentina S.A. s/ Cobro de salariosSCBA · 08/02/2021
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