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Primera Instancia

NOVOA EMILIANO DANIEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART de su empleadora para obtener la diferencia de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva, con base en una incapacidad mayor a la determinada en sede administrativa. El Tribunal del Trabajo Nro. 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda, fijó la indemnización en $12.712.869,34 y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 por adhesión a la doctrina de la Suprema Corte provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36970
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad laboral permanente parcial Comision medica jurisdiccional Ingreso base mensual Art Inconstitucionalidad decreto 669/19 Ley 27.348 Indemnizacion por pago unico Ley 23.928 y 25.561 (planteo desestimado).

¿Quién es el actor?

Emiliano Daniel Novoa, quien trabajaba para ANDAMIOS MAF ARGENTINA S.R.L. y sufrió un accidente de trabajo el 24/08/2021 al tropezar con una cadena y caer, con traumatismo de rodilla izquierda.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 y sus modificatorias (26.773 y 27.348), por una incapacidad mayor a la determinada en la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente SRT 94605/22, que fijó 5,40% y liquidó $1.234.588,67, monto percibido a cuenta).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda. Sobre la base del dictamen pericial médico, que no fue objetado de manera eficaz, se fijó una incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 18,50% de la total obrera, esto es, un 13,10% superior a la determinada administrativamente. Se condenó a la demandada a abonar $12.712.869,34 (prestación dineraria del art. 14 ap. 2 a) LRT más la prestación adicional del art. 3 LRT), con costas a la demandada.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del voto del Dr. Diéguez, al que adhirieron los demás magistrados):

"En conclusión, a la cuestión planteada y valorando los términos de demanda y prueba producida de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 57 ley 15057), entiendo que ha quedado debidamente acreditada la lesión sufrida por el accionante a causa del accidente de trabajo descripto, existiendo nexo causal entre ambos, y en proporción a la mayor incapacidad determinada en estos actuados (art. 375 del C.P.C.C.)."

"Atento la fecha del accidente denunciado, no hay duda pues que resulta de aplicación a la presente litis, el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales integrado por la ley 26.773, por las disposiciones de la ley 24.557 y sus modificatorias, por el decreto 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias y por la ley 27.348."

"En lo que respecta al Decreto de necesidad y urgencia 669/2019 y a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal Provincial con fecha 26/8/26 en la causa L. 132.895, 'F., D. D. y otros contra Experta ART S.A. Enfermedad profesional', que viene a ratificar y reproducir los argumentos desarrollados en la precedente causa L. 130.546, 'Paszkiewich', (...) corolario de ello considero debe declararse la inconstitucionalidad del Decreto 669/19."

"Por su parte, atento lo resuelto precedentemente y conforme planteo efectuado por la parte actora, por el cual se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928, ley 25.561 alegando violación a la garantía de la propiedad consagrada en el art. 17 de la CN, (...) el planteo formulado es insuficiente y por lo tanto debe ser desestimado."

Nota sobre el pronunciamiento de la mayoría: los tres magistrados votaron en el mismo sentido, por lo que no hay disidencias.

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