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Primera Instancia

SANCHEZ CINTHIA ANDREA C/ RAMIREZ VITON LAUREANO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió juicio laboral contra el demandado, y las partes arribaron a una transacción que fue sometida a homologación. El Tribunal de Trabajo Uno de Bahía Blanca homologó el acuerdo por la suma de $3.000.000, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40871
Homologacion de transaccion Conciliacion Proceso laboral Cosa juzgada Orden publico laboral Art. 15 lct Art. 30 ley 15057 Costas Honorarios Tribunal de trabajo uno de bahia blanca.

Demandante (Actor): SANCHEZ CINTHIA ANDREA.

¿A quién se demanda?

RAMIREZ VITON LAUREANO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de la transacción celebrada entre las partes en el marco del proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

HOMOLOGAR la transacción por la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057).

Honorarios: se tienen presentes los honorarios convenidos del Dr. Federico Carlos Juárez en la suma de $600.000, con más adicional de ley; y se regulan los honorarios del Dr. Juan Enrique Peri en 7 JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432), más el IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 ley del fuero).

"...siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

Los Sres. Jueces Such y de la Cal adhirieron al voto del Dr. Diéguez en ambas cuestiones. No hubo votos en disidencia.

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