JurisprudenciaARG
Primera Instancia

GONZALEZ MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio por la suma de $3.700.000, con costas a cargo de la demandada, por ajustarse a derecho y no vulnerar normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40432
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Acuerdo Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Orden publico

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Gonzalez.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo, tramitado como acción especial.

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS MIL ($3.700.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se tuvieron presentes los honorarios convenidos en favor del Dr. Cristian Colucci por $740.000, y se regularon los honorarios del Dr. Santiago Miguel Furlong en 12 JUS. Se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia atento el estado procesal (art. 25 ley 15057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

"Que se ajusta a derecho el convenio celebrado entre las partes."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 59
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 6.716 (Provincial)arts. 12, 14
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCC (Provincial)art. 309
  • CCyCNarts. 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 921/21 (Provincial)
  • Ley 20.744

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.