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Primera Instancia

ALONSO MARIA LAURA C/ AYESA CLAUDIO ALBERTO S/ DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido contra su empleador y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo homologó el convenio por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000), con costas a cargo de la demandada, al considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40634
Despido Conciliacion Homologacion Acuerdo transaccional Orden publico Art. 15 lct Art. 30 ley 15057 Cosa juzgada Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

María Laura Alonso.

¿A quién se demanda?

Claudio Alberto Ayesa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (expediente 40634, autos "ALONSO MARIA LAURA C/ AYESA CLAUDIO ALBERTO S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS MIL ($1.700.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se reguló el honorario del letrado Mariano Gastón Avale Yrigoin en siete (7) JUS, con más el adicional de ley, y se tuvieron presentes los honorarios convenidos del Dr. Julián Andrés Martini por PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL ($340.000). Se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia atento el estado procesal (art. 25 ley 15057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada".

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."

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