MAZZELLA PABLO DANIEL C/ FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. Y OTRO/A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El actor promovió demanda por diferencia de indemnización (art. 245 LCT) contra Ferroexpreso Pampeano S.A.C. y Trading Internacional S.A. El Tribunal de Trabajo UNO homologó el desistimiento de la acción respecto de Trading Internacional S.A. y el convenio conciliatorio celebrado con Ferroexpreso Pampeano S.A.C. por la suma de $3.500.000, con costas a cargo de cada parte vencida en su respectivo ámbito.
¿Quién es el actor?
Pablo Daniel Mazzella.
¿A quién se demanda?
Ferroexpreso Pampeano S.A.C. (FEROEXPRESO PAMPEANO S.A.C.) y Trading Internacional S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia de indemnización (art. 245 LCT).
¿Qué se resolvió?
por unanimidad, el Tribunal (A) homologó el desistimiento formulado por el actor respecto de la acción contra Trading Internacional S.A., con costas a cargo de la parte actora, sin privarla del beneficio de gratuidad (art. 24 Ley 15057), y (B) homologó el convenio celebrado con Ferroexpreso Pampeano S.A.C. por la suma de $3.500.000, conforme las pautas acordadas respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15057). Se regularon honorarios del letrado Juan Pablo Furlong en 8 JUS; se tuvieron presentes los honorarios convenidos del Dr. Gonzalo Ariel Cabrera por $700.000; se regularon honorarios del Dr. Juan Enrique Peri en 8 JUS y los de la perito contadora María Marcela Zych en $70.000, todos con más adicional de ley e IVA si correspondiera. Se rechazó el pedido de eximición de la tasa de justicia atento el estado procesal (art. 25 Ley 15057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (Dr. De la Cal, con adhesión de los Dres. Such y Diéguez): "Que encontrándose entonces cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC, y atento los términos del acuerdo alcanzado con el codemandado FEROEXPRESO PAMPEANO S.A.C, entiendo que corresponde homologar al desistimiento formulado."
Segunda cuestión (Dr. De la Cal, con adhesión de los Dres. Such y Diéguez): "Que importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suponen reconocidos en autos por el co-demandado FEROEXPRESO PAMPEANO S.A.C, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde su homologación (art. 277 t.o. LCT)."
Tercera cuestión (Dr. Diéguez, con adhesión de los Dres. De la Cal y Such): "Atento el resultado obtenido al votarse en las cuestiones anteriores, considero que corresponde: A) en la acción seguida contra TRADING INTERNACIONAL S.A: HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por el actor con fecha 4/10/2026, y tenerlo por desistido de la acción contra el nombrado, con costas a cargo de la parte actora, mas sin privarla del beneficio de gratuidad (Art. 24 Ley 15057); y B) en la acción seguida contra FEROEXPRESO PAMPEANO S.A.C, HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." Y: "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincial)art. 304
- Ley 15057 (Provincial)arts. 24, 25, 59
- Ley 14967 (Provincial)arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 54
- Ley 24432Honorarios profesionales
- Ley 6716 (Provincial)arts. 12, 14
- Ley 10620 (Provincial)art. 175
- Ley 13948 (Provincial)arts. 27, 33
- Ley 10765 (Provincial)art. 25
- CCyCNarts. 730, 1255, 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Taraborelli, Eduardo Angel c/ Coop. Eléctrica de Tres Arroyos s/ Indem. de daños y perjuicios por Accid. de trabajoSCBA · 27/11/1990
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