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Primera Instancia

MARRERO DIEGO ALBERTO C/ ARANA RAUL ALBERTO Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor Diego Alberto Marrero y la demandada celebraron una transacción sobre un reclamo de naturaleza laboral, cuya relación fue negada por la accionada. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo por la suma de $2.500.000, con costas a cargo de la demandada, por no vulnerar principios de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40907
Homologacion de transaccion Conciliacion Proceso laboral Relacion laboral negada Orden publico Cosa juzgada Costas Honorarios Art. 15 lct Art. 30 ley 15057

¿Quién es el actor?

Diego Alberto Marrero.

¿A quién se demanda?

Raul Alberto Arana y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de convenio transaccional en un proceso en el que la relación laboral fue negada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se homologa la transacción por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regulan honorarios a los profesionales intervinientes, Dres. Diego Ricardo Courrege y Natalia Ivana Cleppe, en 7 JUS para cada uno, con más el adicional de ley y el IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada."

"Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

"Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes."

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