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Primera Instancia

RAMIREZ VALERIA SOLEDAD C/ RODRIGUEZ MARIA CRISTINA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido en el marco del proceso laboral. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora luego de la intimación cursada, imponiendo las costas a la actora y regulando los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34961
Caducidad de instancia Proceso laboral Despido Ley 15.057 Intimacion previa Impulso procesal Costas Beneficio de litigar sin gastos Honorarios Tribunal del trabajo n? 1 avellaneda

¿Quién es el actor?

RAMIREZ VALERIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

RODRIGUEZ MARIA CRISTINA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido (RAMIREZ VALERIA SOLEDAD C/ RODRIGUEZ MARIA CRISTINA S/ DESPIDO, Expte. N° 34961).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), impuso las costas a la actora con beneficio de litigar sin gastos (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT) y reguló los honorarios del Dr. IACCARINO DANIEL OSCAR en 7 JUS, con más el 10% de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455) e IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."

"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la actora con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, por compartir sus fundamentos.

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