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Primera Instancia

ARAMAYO LUIS FERNANDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor y la aseguradora demandada arribaron a un acuerdo conciliatorio en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó la conciliación por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme el mínimo arancelario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39846
Conciliacion Homologacion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Costas Honorarios minimos Tasa de justicia Credito alimentario

¿Quién es el actor?

LUIS FERNANDO ARAMAYO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057), en el marco de una cuestión de índole alimentaria vinculada a potenciales créditos reclamados.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó por unanimidad el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 28/09/2026, en los términos de los arts. 12 y 15 de la L.C.T. Costas a cargo de la parte demandada (arts. 24 y 25 de la Ley 15.057). Honorarios: se reguló a la representación letrada de la demandada, Dr. Javier Horacio López, en 13,25 JUS ($720.000), con más 10% de aportes previsionales, y se tuvo presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada a favor del Dr. Pablo Juan José Garro en igual monto. Se regularon honorarios a los peritos Oscar Eduardo Álvarez, Gabriela Andrea Zaldúa y María Belén Cueva en $109.134 cada uno. Se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $79.200, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Agente Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 28/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce "por compartir sus fundamentos", por lo que la decisión fue unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ACUERDOSCBA · 26/05/1993
  • ACUERDOSCBA · 02/06/1992

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