HOMET MONICA CRISTINA C/ CENTROIL SRL Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra CENTROIL SRL, DIAZ MONTAÑO ALEJANDRO y TRAFIGURA ARGENTINA SA, y luego desistió respecto de los dos primeros y arribó a un acuerdo conciliatorio con la última. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento y la conciliación, con costas a cargo de TRAFIGURA ARGENTINA SA, y reguló honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
HOMET MONICA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
CENTROIL SRL, DIAZ MONTAÑO ALEJANDRO y TRAFIGURA ARGENTINA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral por despido (expediente Nº 35403).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el desistimiento de la acción respecto de CENTROIL SRL y DIAZ MONTAÑO ALEJANDRO, con costas en el orden causado, y homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con TRAFIGURA ARGENTINA SA el 14/10/2026, imponiendo a esta última las costas del acuerdo. Reguló honorarios de los letrados de la parte actora (DRA AILIN YUNES y DR REY MATIAS ALEJANDRO, 30,05 JUS / $1.600.000 cada uno) y del letrado de la demandada (MONTES ALFREDO, 60,11 JUS / $3.200.000), más 10% de aportes previsionales. Reguló honorarios de peritos (MOLINA JUAN MANUEL y LORIZZO ANABELLA, $800.000 cada uno, más 10% de aportes). Intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $352.000 y dispuso que el capital conciliado se deposite en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de la trabajadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de las co demandadas CENTROIL SRL y DIAZ MONTAÑO ALEJANDRO no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C).-"
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 14/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.-"
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.-"
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.-"
"Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio.-" Los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto precedente por compartir sus fundamentos.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 304 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 26.950Convenios
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 277, 337
- Ley 20.744
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