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Primera Instancia

MOLLO SERRUDO FERNANDO LIZANDRO C/ LAGO ELECTROMECANICA S.A. S/ DESPIDO

El trabajador demandó a su ex empleadora por despido. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda decretó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora tras la intimación cursada el 01/10/2026, con costas a cargo de la actora y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36666
Caducidad de instancia Despido Procedimiento laboral Ley 15.057 Intimacion a impulso procesal Carga de impulso de las partes Costas al actor con beneficio de litigar sin gastos Regulacion de honorarios Ley 14.967 Art. 54 ley 14.967.

¿Quién es el actor?

FERNANDO LIZANDRO MOLLO SERRUDO.

¿A quién se demanda?

LAGO ELECTROMECANICA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido en los términos de la ley 15.057 (proceso laboral bonaerense).

¿Qué se resolvió?

decretar la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC), imponer las costas a la actora con beneficio de litigar sin gastos (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT) y regular honorarios al profesional interviniente Dr. Muro Cristian Javier en 7 JUS más 10% de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), más IVA si correspondiere. Se transcribe el art. 54 de la ley 14.967 a efectos de la notificación de la regulación.

Fundamentos principales (transcriptos del voto que obtuvo la unanimidad de los tres magistrados, al que adhirieron los Dres. Gabriele y Cáceres): "Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."

"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

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