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Primera Instancia

HAEDO TOMAS C/ ONLY BURGUER Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Only Burger y otro demandado. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda decretó la caducidad de instancia por inactividad de las partes tras la intimación cursada el 01/10/2026, imponiendo las costas a la actora con beneficio de litigar sin gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38685
Caducidad de instancia Despido Procedimiento laboral Ley 15.057 Intimacion a las partes Impulso procesal Costas Honorarios Beneficio de litigar sin gastos Only burger

¿Quién es el actor?

Tomás Haedo.

¿A quién se demanda?

Only Burger y otro demandado (no identificado en el texto).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 38685, "HAEDO TOMAS C/ ONLY BURGUER Y OTRO/A S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

decretar la caducidad de instancia (arts. 11 y 89 de la ley 15.057 y arts. 311 y ccdts. del CPCC); costas a la actora con beneficio de ley (arts. 24, 25 y 27 de la ley 15.057 y 20 de la LCT); regulación de honorarios al Dr. José Luis D'Ambrosio en 7 JUS con más el 10% de aportes (leyes 14.967, 6716 y 8455), más IVA en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sabido es que en el procedimiento laboral la caducidad de instancia debe aplicarse con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere a los Tribunales del Trabajo para instar la actividad procesal de las partes (arts. 11 y 12 de la ley 15.057)."

"Así entonces, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, tal y como sucede en el sublite."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a la intimación dispuesta con fecha 01/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio, dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley citada."

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