NUÑEZ HORACIO GABRIEL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO CAZADORES LIMITADA Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la cooperativa de trabajo empleadora y otros codemandados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el desistimiento de la acción respecto de Andreani Logística S.A. y el acuerdo conciliatorio celebrado con la Cooperativa de Trabajo Cazadores Limitada, imponiendo las costas a esta última.
¿Quién es el actor?
Horacio Gabriel Núñez.
¿A quién se demanda?
Cooperativa de Trabajo Cazadores Limitada; Andreani Logística S.A. (desistida la acción); Mapfre Argentina Seguros de Vida S.A. (tercero citado, desistida la citación por la cooperativa con conformidad de la aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio derivado de accidente de trabajo, tramitado por la acción especial.
¿Qué se resolvió?
(I) homologar el desistimiento de la acción respecto de Andreani Logística S.A. y el acuerdo conciliatorio entre el actor y la Cooperativa de Trabajo Cazadores Limitada celebrado en audiencia del 13/10/2026, en los términos de los arts. 12 y 15 de la L.C.T.; tener presente el desistimiento de la citación de Mapfre. (II) Imponer las costas del acuerdo a la cooperativa demandada; las costas del desistimiento y de la citación, en el orden causado (arts. 24, 25 de la ley 15.057). (III) Regular honorarios de letrados y peritos, con sus aportes y el IVA correspondiente, y tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 CCyC). (VI) Ordenar la acreditación de la cuenta para el pago del capital conciliado (ley 26.590). (VII) Intimar el pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto de la co demandada ANDREANI LOGISTICA S.A. no viola ningún principio de orden público (art. 304 del C.P.C.C)."
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada COOPERATIVA DE TRABAJO CAZADORES LIMITADA ... no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 304
- CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 20.744
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