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Primera Instancia

PRESSON EMILIANO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El profesional Emiliano Presson promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús contra Prevención ART S.A., aseguradora que rechazó la enfermedad denunciada por un trabajador. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en diez JUS a cargo de la aseguradora, por considerar que la labor del letrado ante la Comisión Médica es una actuación extrajudicial obligatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40580
Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado obligatorio Enfermedad no listada Resolucion srt 298/17 Ley 14.967 Jus Accidente de trabajo Fijacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Dr. Emiliano Presson, letrado patrocinante del trabajador Jorge Enrique Paz.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A., representada por la Dra. Alejandra Elisabet Barrios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús Nº 37, en el expediente SRT Nº 465972/23, tramitado por "rechazo por enfermedad no listada" de un accidente ocurrido el 01/04/2021.

¿Qué se resolvió?

hacer lugar a la demanda y regular los honorarios del Dr. Presson en diez JUS (equivalentes a $532.320), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiera, a cargo de la demandada vencida; imponer costas a la demandada; regular honorarios de los letrados de ambas partes en siete JUS cada uno; e intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien el trámite en Comisión Médica ha concluído con el dictamen desfavorable para el trabajador, el trámite del mismo resulta obligatorio para poder tramitar la vía judicial, por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos."

"En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT."

"Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967."

Los votos de los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren en el mismo sentido, por compartir la fundamentación de la Dra. Cáceres. No hay votos en disidencia.

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