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Primera Instancia

PUEGHER ANDRES ALBERTO C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó la conciliación, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39306
Accidente de trabajo Accion especial Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Peritos Aseguradora de riesgos del trabajo Orden publico Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

PUEGHER ANDRES ALBERTO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo (expediente Nº 39306).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes mediante presentación electrónica del 09/10/2026, en los términos de los arts. 12 y 15 de la L.C.T. Se impusieron las costas a cargo de la demandada (arts. 24 y 25 de la ley 15.057). Se tuvo presente lo acordado en materia de honorarios, se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la demandada y se regularon honorarios a los peritos intervinientes. Se intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $704.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 09/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 25, 30, 337
  • CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 16, 21, 23, 54
  • Ley 6.716 (Provincial)arts. 15, 21
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.590Contrato de trabajo
  • Acordada 3975 (Provincial)arts. 7, 8
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • CSJN C 181 XXIV "CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACION"CSJN · 16/06/1993

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