ORELLANA MARIA ALEJANDRA C/ PREVENCION ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora promovió demanda contra Prevención ART SA en materia de categorización laboral y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio, por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos en juego.
¿Quién es el actor?
ORELLANA MARIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
materia a categorizar (reclamo vinculado a la categorización en el marco de un proceso laboral).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 14/10/2026; las costas quedaron a cargo de la parte demandada; se tuvo presente lo acordado en materia de honorarios y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la demandada en 7 JUS ($372.624), con más el 10% de aportes previsionales, ordenándose la notificación con transcripción del art. 54 de la ley 14.967; se hizo saber la procedencia del IVA para los profesionales que acrediten su condición; y se dispuso que el pago del capital conciliado se acredite en la cuenta sueldo o cuenta bancaria de la parte trabajadora (art. 17 ley 27.348, ley 26.590), debiendo la actora denunciar los datos de la cuenta en el plazo de tres días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 14/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincial)arts. 30, 24, 25
- Ley 14.967 (Provincial)arts. 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincial)arts. 15, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN
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