RENTERIA LAURA VIVIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio, por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en juego.
¿Quién es el actor?
RENTERIA LAURA VIVIANA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo derivado de un accidente in itinere, en el marco de un proceso de naturaleza alimentaria.
Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado mediante presentación electrónica del 13/10/2026 (arts. 12, 15 y ccdts. L.C.T.), impuso las costas a la demandada (arts. 24, 25 y ccdts. ley 15.057), tuvo presente lo acordado en materia de honorarios, reguló honorarios a los profesionales de la parte demandada y a los peritos (médico, contador y psicóloga), dispuso la forma de acreditación de pagos y la intimación al pago de la tasa de justicia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 13/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, por compartir sus fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- CCyCNarts. 790, 959 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 23, 54
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 21
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 277, 337
- Ley 20.744
Fallos que cita
- CIA GRAL. DE COMBUSTIBLES SA S/ RECURSO DE APELACIONCSJN · 16/06/1993
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