PEREZ CINTIA LORENA C/ SANTA MONICA SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió demanda laboral contra Santa Mónica S.A., que las partes arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $2.100.000, pagadero en tres cuotas mensuales. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por considerar que establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes (art. 15 LCT).
Demandante: PEREZ CINTIA LORENA.
¿A quién se demanda?
SANTA MONICA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral de la actora, que reajustó su pretensión crediticia y llegó a un acuerdo transaccional con la demandada.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por la suma de $2.100.000 en concepto de monto transaccional, pagadero en tres cuotas mensuales e iguales de $700.000 cada una: la primera a las 48 hs de homologado el acuerdo y las restantes cada 30 días corridos. Costas a la demandada, con eximición de tasa de justicia, y honorarios de los letrados de la actora fijados en el 20% del monto acordado y los del apoderado de la demandada en el mínimo legal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."
Los votos de los Dres. Persson y Moragas adhirieron al del Dr. Iacaruso, por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 30
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 14.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 81
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 73
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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