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Primera Instancia

SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió un reclamo contra Experta ART S.A. que concluyó mediante un acuerdo transaccional por la suma de 7,5 Jus. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios pactados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25149
Homologacion de acuerdo Transaccion Accidente de trabajo Art Experta art s.a. Honorarios extrajudiciales Costas Fuerza de sentencia Ley 14.967 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Angel Emanuel Sosa Moura.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Del expediente surge únicamente una fijación de honorarios extrajudiciales; no se transcriben los hechos ni el objeto original del reclamo. El actor había reajustado su pretensión crediticia antes del acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad se homologó el acuerdo celebrado entre las partes, con fuerza de sentencia, por la suma de 7,5 Jus en concepto de monto transaccional, a pagarse mediante depósito judicial dentro de los 20 días hábiles de notificada la homologación. Se impusieron las costas a la parte demandada, con eximición de tasa de justicia, y se tuvieron por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados de la parte actora en el 20% del monto acordado, más el 10% de la ley 10.268. Los honorarios quedaron regulados en 1,5 Jus más 10% para cada uno de los letrados (Angel Emanuel Sosa Moura y María Eugenia Demierre).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primera cuestión (voto del Dr. Iacaruso, al que adhirieron las Dras. Persson y el Dr. Moragas): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."

Segunda cuestión (voto del Dr. Iacaruso, al que adhirieron los demás magistrados): "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de 7.5 Jus, en concepto de monto transaccional, pagaderos mediante depósito judicial a realizarse dentro de los 20 (veinte) días hábiles de la notificación de la homologación del presente convenio."

Costas y honorarios: se imponen a la demandada "de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia", con cita de los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967 y arts. 24 y 30 de la ley 15.057.

Modalidad de pago: el tribunal dispuso que el capital se abone "mediante la correspondiente transferencia monetaria directa", que los honorarios se depositen en la cuenta bancaria denunciada por el profesional, y que la demandada acredite el cumplimiento dentro de las 48 horas.

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