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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Pablo Maña promovió la regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en un trámite por rechazo de enfermedad no listada. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS a cargo de la demandada, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25105
Honorarios extrajudiciales Comision medica Enfermedad no listada Ley 14.967 Determinacion judicial de honorarios Obligacion de medios Costas Art Contingencia laboral Ley 27.348

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Maña, letrado que actuó en favor de Trevisiol Gustavo Osvaldo.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Expte. SRT 091344/26) ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, con motivo de "RECHAZO POR ENFERMEDAD NO LISTADA", procedimiento que finalizó con el dictamen que no reconoció la naturaleza laboral de la contingencia denunciada.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si corresponde, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se regularon además los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña y de la Dra. Romina Maineri por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada uno, con más aportes e IVA si corresponde. Se impusieron las costas a cargo de la demandada (art. 24 de la Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde la CMJ no reconoce la naturaleza laboral de la contingencia denunciada; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultados."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

"Las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)."

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