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Primera Instancia

RAMOS MAURICIO MIGUEL C/ SUCESION DE RICARDO CICCIMARRA S/ DESPIDO

El actor Mauricio Miguel Ramos promovió demanda por despido contra la sucesión de Ricardo Ciccimarra. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo transaccional por la suma de pesos noventa millones ($90.000.000), pagadero en un único pago hasta el 10 de diciembre de 2026, por considerar que el convenio asegura una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24916
Homologacion Acuerdo transaccional Despido Monto transaccional Art. 15 lct Justa composicion de derechos Costas Honorarios pactados Ley 14.967 Fuerza de sentencia

¿Quién es el actor?

Mauricio Miguel Ramos.

¿A quién se demanda?

Sucesión de Ricardo Ciccimarra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (Expte. N° 24916, "Ramos Mauricio Miguel C/ Sucesion De Ricardo Ciccimarra S/ Despido").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, en votación unánime (Iacaruso, Persson y Moragas), declaró procedente la homologación del acuerdo celebrado por las partes y lo homologó con fuerza de sentencia. La demandada deberá abonar la suma de pesos noventa millones ($90.000.000) en concepto de monto transaccional, en un único pago incondicionado hasta el 10 de diciembre de 2026 inclusive, mediante transferencia a la cuenta bancaria del trabajador. Las costas se imponen a la parte demandada, sin eximición de la tasa de justicia, y se regulan honorarios de los letrados de la actora en el 20% del monto acordado (338,14 JUS cada uno, más 10% y 21%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal también dispuso que el pago se realice por transferencia directa a la cuenta del trabajador y que los letrados acrediten el pago de los aportes previsionales, bajo apercibimiento de comunicación a la Caja Previsional.

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