CELA CARMEN LUJAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La trabajadora doméstica CELA CARMEN LUJAN demandó a Provincia ART S.A. por la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de un accidente de trabajo sufrido el 18/04/2024. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $12.630.676, con intereses por mora, con fundamento en el dictamen pericial que fijó una incapacidad parcial y permanente del 15,49%.
¿Quién es el actor?
CELA CARMEN LUJAN, empleada doméstica al servicio de SPIKERMAN JUAN MANUEL, afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente prevista en el art. 14 inc. 2) de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773, por un monto inicial de $12.063.796,32.
Hechos: el 18/04/2024, en plena prestación de tareas, al cerrar una puerta en el domicilio del empleador, se le desprendió el picaporte y cayó hacia atrás, golpeándose mano y hombro izquierdos contra el piso. La ART reconoció la intervención y brindó las prestaciones médicas hasta el alta.
Dictamen de la Comisión Médica nro. 126: accidente de trabajo con 6% de incapacidad por limitación funcional de la mano izquierda. La actora impugnó ese porcentaje y recurrió ante el Tribunal.
Prueba pericial: la perito psicóloga Lic. Lloveras diagnosticó "Reacción Vivencial Anormal, Moderada, Grado I-II" con 10% de incapacidad. El perito médico Dr. Farina concluyó en una incapacidad actual, parcial y permanente del 15,49% del V.O.T. (RVAN Grado I-II y limitaciones funcionales de la muñeca izquierda).
Ingreso base mensual reajustado por RIPTE: $300.877,72.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora a pagar $12.630.676, más intereses por mora conforme el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 (texto según ley 27.348). Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados" (doctrina de la SCBA, L 106.998 y L. 81.848).
"la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo" (SCBA, Rl 113.537; Rl. 113.555; L. 96.347; entre otras).
"la evaluación médica es en principio, el medio más idóneo y eficaz para su determinación atento los conocimientos científicos que resultan necesarios para ello" (SCBA, L. 75.670; L 85.943).
Conclusión de la magistrada preopinante: "ha quedado debidamente acreditado el infortunio padecido por la accionante mientras desarrollaba sus tareas en los términos del art. 6 de la ley 24.557 y que como consecuencia del mismo presenta un 15,49% de incapacidad parcial y permanente."
Liquidación: el piso mínimo de la Res. 18/24 ($28.906.583 x 15,49% = $4.477.629,70) supera el resultado de la fórmula, por lo que se aplica el piso. Se suma el 20% del art. 3 de la ley 26.773 ($895.525,94), totalizando $5.373.155,60, que se reajusta por RIPTE según Res. 332/23 (135,07%) hasta $12.630.676.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 12 inc. 1), 12 inc. 3), 14 inc. 2) a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 12 inc. 1), 12 inc. 3) · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 549/2025
- Decreto 18/2024
- Resolución 332/2023
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. 6
- Ley 12.696 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.314 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Alvarez, Sosa María c/ Valero, Daniel y otroSCBA · 25/10/2017
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