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Primera Instancia

ACHAGA EDGARDO DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El actor reclamó la prestación dineraria del art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la ley 26.773 por reagravamiento de las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 17/02/2022. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda, condenó a Provincia ART SA al pago de $3.694.689,03 y rechazó la excepción de cosa juzgada, por tratarse de un reagravamiento distinto del incapacidad ya indemnizada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24089
Reagravamiento Incapacidad parcial y permanente Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Prestacion dineraria Cosa juzgada Ripte Inconstitucionalidad art. 4 ley 25.561 Provincia art sa

¿Quién es el actor?

ACHAGA EDGARDO DANIEL, representado por el Dr. Diego González Guerra.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, representada por la Dra. Julieta Benvenuto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria del art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773 por reagravamiento de las secuelas del accidente de trabajo, por la suma de $57.986.368,68 reclamada en la demanda.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción, rechazó la excepción de cosa juzgada y condenó a la aseguradora a pagar $3.694.689,03, con intereses del art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 (texto según ley 27.348) para el caso de mora, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "no debemos apartarnos de su diagnóstico y porcentaje de incapacidad, informe que no fue impugnado por las partes". Y agregó que "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados".

Sobre la cosa juzgada, se señaló que "la excepción de cosa juzgada interpuesta por la demandada por haber abonado la prestación por el 11% de incapacidad determinado no resulta procedente por cuanto, justamente se trata de un reagravamiento de la lesión".

Sobre la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 planteada por el actor, el Tribunal recordó que "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto constituye una de las funciones más delicadas", y que "la declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal solo ha de tener cabida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta". Consideró que el sistema de la ley 24.557 ya prevé un mecanismo propio de reajuste por RIPTE y tasa activa, y que la doctrina del fallo "Barrios" se elaboró sobre presupuestos fácticos y jurídicos disímiles, por lo que la pretensión fue desestimada.

Liquidación: IBM acreditado de $185.896,50, reajustado por RIPTE a $758.327,59, con 6,6% de incapacidad y el adicional del 20% del art. 3 de la ley 26.773.

Normas que cita

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