LEIVA MARIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió demanda contra Provincia ART S.A. por la prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar la suma de $3.889.920,16, al considerar acreditado el accidente y una incapacidad parcial y permanente del 2,82%.
¿Quién es el actor?
LEIVA, MARIA SOLEDAD, trabajadora que presta servicios para la Municipalidad de Tandil en la Secretaría de Protección Ciudadana, con horarios rotativos.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557, y el adicional del art. 3 de la ley 26.773, derivados de un accidente in itinere ocurrido el 18/06/2025 mientras la trabajadora se dirigía de su domicilio a su lugar de trabajo.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción respecto de la prestación dineraria por incapacidad, fijando la condena en $3.889.920,16 con intereses para el caso de mora. No se hizo lugar al adicional del art. 3 de la ley 26.773, conforme a la doctrina de la SCBA en la causa L. 119.002 "Carabajal". Las costas se impusieron a la aseguradora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...Dichas expresiones --y que comparto-- configuran a mi entender la existencia del accidente in itinere denunciado, tratándose de un hecho que por sus características responden a los conceptos de súbito y violento en tanto la trabajadora se encontraba en movimiento al caminar y el mismo resultó repentino y le imposibilitó continuar con su marcha."
"La conclusión del dictamen jurídico en cuanto a que el accidente requiere para su materialización el acaecimiento repentino de un estímulo externo --y que fue considerado por la Comisión para producir su resolución-- excede los requisitos previstos en la norma."
"...si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados..."
Se tomó como IBM reajustado por RIPTE la suma de $1.241.626,89, conforme al art. 12 inc. 1) de la ley 24.557 (texto según ley 27.348). Liquidación: 53 x $1.241.626,89 x 2,82% x 1,4130 = $2.622.154,10, más intereses a tasa activa del Banco Nación por $1.267.766,06.
Los demás integrantes del tribunal adhirieron al voto de la jueza preopinante en todas las cuestiones, por lo que la solución es unánime.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
- Acordada 3845 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 12
Fallos que cita
- Carabajal, María Isabel y otro c/ Provincia A.R.T. S.A. y otroSCBA
- Alvarez, Sosa María c/ Valero, Daniel y otroSCBA · 25/10/2017
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