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Primera Instancia

LEGUIZAMON DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo y arribó a un acuerdo transaccional por la suma de $8.600.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por considerar que establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes, de conformidad con el art. 15 de la ley 20.744.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24823
Homologacion de acuerdo Transaccion Enfermedad profesional Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Justa composicion de intereses Art. 15 lct Honorarios Costas Ley 14.967.

¿Quién es el actor?

DAMIAN LEGUIZAMON.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional (autos caratulados "LEGUIZAMON DAMIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", Expte. Nº 24823).

¿Qué se resolvió?

HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de pesos OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($8.600.000) en concepto de monto transaccional, pagadero en la forma pactada en la cláusula 2. Se imponen las costas a la parte demandada conforme lo pactado. Se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución. Se regularon honorarios a los letrados Dan Ammiel Krell (32,311 JUS + 10% + 21%) y Julieta Benvenuto (7 JUS + 10% + 21%). Se dispuso el pago del capital de condena en la cuenta judicial gratuita abierta el día 29/9/2026, y el pago de honorarios directamente en las cuentas bancarias denunciadas por los letrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."

Los Señores Jueces PERSSON y MORAGAS adhirieron sus votos al del Señor Juez Doctor IACARUSO, por lo que la decisión fue unánime.

Respecto de los honorarios, se los ajustó a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967.

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