DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ ASOCIART ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado DE LOS SANTOS PABLO HERNAN promovió un pedido de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en favor de su cliente VELAZQUEZ VICTOR GUILLERMO. El Tribunal reguló los honorarios a cargo de la aseguradora ASOCIART ART S.A en 19,25 JUS, con intereses incluidos en la base económica, e impuso las costas a la demandada.
Demandante: DE LOS SANTOS PABLO HERNAN, letrado que actuó en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (Expte. administrativo SRT 123529/25) en favor de VELAZQUEZ VICTOR GUILLERMO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A, aseguradora de riesgos del trabajo obligada al pago de los honorarios conforme el art. 1 de la Ley 27.348.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios por trabajos extrajudiciales (art. 55 Ley 14.967).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal reguló los honorarios del Dr. DE LOS SANTOS PABLO HERNAN por trabajos extrajudiciales en 19,25 JUS, con más el 10% del art. 2 de la Ley 10.268 e IVA si correspondiere, a abonar por la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Impuso las costas a cargo de la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, reguló honorarios por el trámite de determinación judicial en 1,92 JUS para cada uno de los letrados DE LOS SANTOS PABLO HERNAN y MAINERI ROMINA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr DE LOS SANTOS PABLO HERNAN por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)."
"En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 7.444.900,70 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 10.251.424,29..."
Respecto de la defensa de la demandada, el Tribunal sostuvo que la alegada mora del acreedor no fue acreditada: "El análisis de la documental incorporada a la causa de hecho no cuestionada y así se lo tiene presente en el auto de prueba dictado, se corrobora la intervención de la demandante en la sede de la CMJ."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 9, 16, 21, 22, 24, 43, 44, 54, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
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