JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LEGUIZAMON GUSTAVO NICOLAS C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

En una acción especial por accidente de trabajo, el actor y la aseguradora de riesgos del trabajo arribaron a un acuerdo transaccional por la suma de $35.000.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y dispuso el pago de tasas, honorarios y aportes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24773
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion de acuerdo Transaccion Art. 15 lct Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Tasa de justicia Primera instancia.

¿Quién es el actor?

LEGUIZAMON GUSTAVO NICOLAS.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (LA SEGUNDA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción especial por accidente de trabajo, en la que el accionante reajustó su pretensión crediticia.

¿Qué se resolvió?

homologación con fuerza de sentencia del acuerdo transaccional por la suma de pesos TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000), pagadero en la forma pactada en la cláusula segunda, con lo pactado en la cláusula tercera. Costas a cargo de la demandada conforme lo pactado. Intimación a la demandada para depositar la tasa de justicia y su contribución en cinco días, y nuevamente en diez días por medios electrónicos. Regulación de honorarios: FERNANDEZ RIBET PEDRO IGNACIO y TOMAS PALACIO, peritos y aportes según liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"

"Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA. A la cuestión tratada, los Señores Jueces PERSSON y MORAGAS por los fundamentos expuestos, adhieren sus votos al del Señor Juez que lleva la palabra."

Se trata de una decisión unánime, sin votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 20.744art. 15 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 15057 (Provincial)arts. 24, 30
  • CPCC (Provincial)arts. 68, 73
  • Ley 14653 (Provincial)art. 81
  • Ley 14967 (Provincial)arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28, 43, 54
  • Resolución 100/96 (Provincial)
  • Resolución SC 761/20 (Provincial)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.