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Primera Instancia

AQUINO SILVANA PAMELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Silvana Pamela Aquino promovió la determinación judicial de honorarios por su actuación extrajudicial en los expedientes administrativos SRT 377490/23 y SRT 547402/23, tramitados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en favor de su cliente. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS por cada expediente y en 1,45 JUS por el trámite de regulación, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24881
Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Comision medica Superintendencia de riesgos del trabajo Determinacion de incapacidad Art Costas Obligacion de medios Provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Silvana Pamela Aquino, abogada patrocinante de la trabajadora Roca Griselda Elizabeth.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través de su letrado apoderado Dr. Alejandro Yurno.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en los expedientes SRT 377490/23 y SRT 547402/23, relativos a "divergencia en el alta y determinación de la incapacidad".

¿Qué se resolvió?

Se regularon honorarios en 7,50 JUS por el expediente SRT 377490/23 y 7,50 JUS por el expediente SRT 547402/23, con más el 10% de la Ley 10.268 e IVA si correspondiere, a ser abonados por la demandada dentro de los sesenta días de firme la sentencia. Se regularon además 1,45 JUS por lo actuado en el trámite de determinación judicial de honorarios. Las costas se impusieron a la demandada (art. 24 Ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en le Expediente N º377490/23 la CMJ determina que no se han agotado los recursos terapéuticos y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; otorgada el alta se da inicio al expediente N° 547402/23 fijando la comisión médica una incapacidad de 5.65%, no aceptada por el trabajador, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada tratándose de una obligación de medios y o de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del la Dra. SILVANA PAMELA AQUINO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT 377490/23 y en 7.50 JUS por el expediente SRT 547402/23 (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

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