COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Cristian Coluci promovió pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (SRT 642946/25), contra Provincia ART S.A., que se opuso alegando que las Comisiones Médicas no pueden regular honorarios. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS a cargo de la demandada, por considerar que el trámite adquirió autonomía y obligó a la intervención de letrado.
¿Quién es el actor?
Dr. Cristian Coluci, en representación de la trabajadora Diaz Mariana Isabel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), representada por la Dra. Julieta Benvenuto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en el procedimiento administrativo SRT 642946/25 ("Divergencia en la determinación de la incapacidad") ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el que el dictamen concluyó que la trabajadora no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal reguló los honorarios del Dr. Coluci en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si corresponde, a cargar a la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia, con costas a la demandada. Asimismo, reguló en 1,45 JUS para cada uno de los letrados (Dr. Coluci y Dra. Benvenuto) los honorarios por la presente determinación judicial, con aportes e IVA si corresponde. Dispuso la apertura de cuenta judicial y ordenó notificar en el acto de forma electrónica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la trabajadora no presenta secuelas que generen Incapacidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. CRISTIAN COLUCCI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Se transcribe asimismo el art. 54 de la ley 14.967 sobre notificación y plazo de pago de honorarios extrajudiciales.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 9, 16, 21, 22, 24, 36, 37, 43, 44, 54, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 143
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