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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ PARANA ART S.A.. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Pablo Maña solicitó la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial en el expediente administrativo SRT 092649/26, ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, por un reingreso a tratamiento. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS a cargo de Parana ART S.A., por considerar que el procedimiento tuvo autonomía y utilidad aunque la pretensión del trabajador fuera rechazada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25103
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Ley de riesgos del trabajo Reingreso a tratamiento Obligacion de medios Costas Regulacion de honorarios Srt Parana art

Actor (solicitante de honorarios): Dr. Juan Pablo Maña, quien actuó por el trabajador Dicosimo María Inés.

¿A quién se demanda?

Parana ART S.A., representada por la Dra. Samanta Noelia Cristiano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en el expediente administrativo SRT 092649/26 (re-ingreso a tratamiento), tramitado ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, conforme el art. 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal reguló los honorarios del Dr. Maña en 7,50 JUS, con más el 10% de la Ley 10.268 e IVA si corresponde, a pagar por la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia. Impuso las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Reguló además 1,45 JUS para cada uno de los letrados (Maña y Cristiano) por la tramitación de la determinación judicial de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ, dictamina que el trabajador no amerita continuar recibiendo prestaciones en la actualidad, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación". Agrega que "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultados". Se desestimó el argumento de la demandada de que, al ser rechazada íntegramente la pretensión del trabajador, no correspondía regulación alguna. Tampoco se aceptó que la gestión fuera "oficiosa".

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