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Primera Instancia

KRESSI CLAUDIA PATRICIA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La profesional Dra. Claudia Patricia Kressi promovió solicitud de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el expediente administrativo SRT 636745/25, por una divergencia en la determinación de la incapacidad laboral de su defendido. El Tribunal reguló honorarios a su favor en 7,50 JUS a cargo de la aseguradora demandada, con imposición de costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25099
Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Incapacidad laboral permanente Accidente de trabajo Ley 14.967 Resolucion srt 298/2017 Obligacion de medios Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Dra. Claudia Patricia Kressi, en representación del trabajador Maximiliano Andrés Sánchez, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor desplegada en el trámite administrativo SRT 636745/25 ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, con motivo de la "divergencia en la determinación de la incapacidad", en el que se fijó un porcentaje de incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva del 4,16% y una indemnización de $8.961.539,77, la cual no fue aceptada por el trabajador.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios de la Dra. Claudia Patricia Kressi en 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se regularon además honorarios por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada uno de los letrados intervinientes, y se impusieron las costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia en la cual se fijo un porcentaje de incapacidad e 4.16%, fijando una indemnización de $8.961.539,77, la cual no fue aceptada; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada tratándose de una obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

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