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Primera Instancia

KRESSI CLAUDIA PATRICIA C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se promovió incidente de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales desarrollados ante la Comisión Médica N° 126 de Tandil en el expediente administrativo SRT 399988/25, por la intervención de la letrada en la divergencia de determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS a cargo de la aseguradora, con costas a su cargo, y reguló además en 1,45 JUS cada uno los honorarios de ambas letradas por el trámite de determinación judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25098
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en la determinacion de incapacidad Ley 14.967 Jus Ley 27.348 Obligacion de medios Intervencion letrada Costas Resolucion srt 298/2017

Actor (solicitante de la regulación): Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI, letrada que intervino en representación del trabajador CESAR ORLANDO MEZA.

Demandado (obligado al pago): ASOCIART S.A. ART, representada por la Dra. ROMINA MAINERI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de honorarios por trabajos extrajudiciales en el expediente administrativo SRT 399988/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 126 de Tandil por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD".

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios de la Dra. KRESSI en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si corresponde, a pagar por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios de ambas letradas por el trámite judicial de determinación de honorarios extrajudiciales en 1,45 JUS cada una.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia en la cual se fijo un porcentaje de incapacidad de 2,88 % y el cálculo de la indemnización no fue aceptado por el trabajador, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada, tratándose de una obligación de medios y no de resultados."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

La demandada había objetado que los honorarios deben fijarse por el siniestro en sí y no por las distintas etapas del trámite administrativo, y que la falta de aceptación del monto por el trabajador resultaba determinante; el Tribunal no acogió esa postura y consideró el procedimiento como una etapa con entidad propia.

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