MAÑA JUAN PABLO C/ ASOCIART S.A. ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Juan Pablo Maña promovió incidente de regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el expediente administrativo SRT 145795/26, contra ASOCIART S.A. ART. El Tribunal reguló sus honorarios en 7.50 JUS, con más IVA y el 10% de la ley 10.268, a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Maña, quien solicita la regulación de honorarios profesionales conforme el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor en el trámite administrativo SRT 145795/26, iniciado por "RECHAZO POR ENFERMEDAD NO LISTADA" en favor de Trevisiol Gustavo Osvaldo.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART, condenada al pago de honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales desarrollados en sede administrativa, sin base económica.
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7.50 JUS por trabajos extrajudiciales, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder, a abonar por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se imponen las costas a la demandada. Se regulan además los honorarios del Dr. Maña y de la Dra. Romina Maineri por el trámite de determinación judicial de honorarios, en 1,45 JUS para cada uno, con más aportes legales e IVA en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que CMJ no reconoce la naturaleza laboral de la contingencia; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado, tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 7, 9, 16, 21, 22, 43, 44, 54, 55
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 2
- Resolución 298/2017arts. 36, 37
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 143 inc. 1
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